El Laboratorio de CAD del Dpto.de Ingeniería Mecánica y Energía se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (abre en nueva ventana).
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web https://correctorcad.umh.es
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
La presente declaración fue preparada el 18/07/2022.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio organismo.
Última revisión de la declaración: 18/07/2022.
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a) del RD 1112/2018) como por ejemplo:
A través de la dirección de correo electrónico accesibilidadweb@umh.es o llamando al teléfono 96 665 8956.
Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por el Servicio de Innovación y Planificación Tecnológica, como Unidad Responsable de Accesibilidad de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
El procedimiento de reclamación recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018 entró en vigor el 20 de septiembre de 2020.
Las solicitudes de información accesible y quejas serán presentadas y registradas conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho trámite podrá realizarse mediante instancia general presentada a través de la Sede electrónica de la UMH (abre en nueva ventana) o de forma presencial en el Registro General de la Universidad y en los registros auxiliares de éste ubicados en los centros de gestión de campus.
Procedimiento de reclamación. Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5 del RD 1112/2018, la persona interesada podrá iniciar una reclamación para conocer y oponerse a los motivos de la desestimación, instar la adopción de las medidas oportunas en el caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada, o exponer las razones por las que se considera que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta, que deberá ser presentada y registrada conforme a los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este sitio web aplica los requisitos de la Norma UNE-EN 301549:2019 considerando las excepciones del RD 1112/2018.
La última revisión de la accesibilidad se ha realizado en 18/07/2022.